“El incremento de precio en una obra no implica, necesariamente, un aumento del plazo”
La Audiencia Provincial de Bizkaia en Sentencia firme nº 357/2022 de 29 de marzo de 2022, (Rec 91/2022-E), acepta los argumentos de Lámbal Abogados, al aplicar con todo su rigor la cláusula penal por retraso, a pesar de la existencia de modificaciones durante la ejecución de las obras y consiguiente incremento del precio de las mismas.
De esta manera, logramos que no se aplique la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 3 de febrero de 2000) pretendida por el contratista, sobre la ineficacia de la cláusula penal “cuando se han alterado los supuestos base a los cuales se pactó”, puesto que, para declarar dicha ineficacia, como acertadamente desarrolla la Audiencia, deben concurrir otros aspectos, no siendo suficiente apelar al incremento del presupuesto del contrato.
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